¿Los inmigrantes son elegibles para recibir asistencia en efectivo de parte de FEMA?
Sí, los inmigrantes “cualificados” que cumplan con los requisitos de elegibilidad de FEMA pueden ser elegibles. O, si alguien en el hogar, incluido un niño ciudadano de EE. UU. o un inmigrante “cualificado”, todo el hogar es elegible.
¿Qué es un inmigrante “cualificado”?
Un inmigrante “cualificado” incluye residentes permanentes legales (que tengan una tarjeta verde), refugiados o asilados, personas que hayan recibido la retención de deportación y la retención de expulsión, o permiso humanitario en EE. UU. (si se espera que el permiso finalice al menos en un año), un entrante cubano o haitiano bajo la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980, un sobreviviente de violencia doméstica (esposo o hijos) con pedido de ayuda aprobado o pendiente, o sobreviviente de tráfico humano.
¿Qué sucede si no soy un inmigrante “cualificado” pero tengo un menor ciudadano de EE. UU.?
Un padre o tutor indocumentado puede aplicar en nombre de un niño ciudadano de los EE. UU. que vive en el hogar. Se requiere el nombre, la edad, el certificado de nacimiento estadounidense y el número de seguridad social del niño para la aplicación. FEMA puede asistirlo para que obtenga un número de seguridad social. FEMA no preguntará acerca del estado de inmigración de los demás miembros del hogar, pero consulte la declaración y la declaración jurada que se encuentran a continuación.
¿Puede aplicar más de un miembro del hogar?
No, solo un miembro del hogar puede aplicar. Si un miembro del hogar es elegible, todos los miembros del hogar califican para la asistencia sin importar el estado de inmigración de los demás miembros del hogar (estos hogares a menudo son referidos como “estado mixto”). FEMA no recopilará ni revisará el estado de inmigración de los otros miembros del hogar del solicitante.
¿Debo firmar algo?
El solicitante debe firmar una declaración jurada llamada Declaración y Liberación afirmando que el solicitante es un inmigrante “cualificado” o, si aplica en nombre de un menor de edad, que el niño es ciudadano de EE. UU. o un inmigrante “cualificado”. La Liberación autoriza a FEMA a verificar el estado de inmigración del solicitante (pero tenga en cuenta que si un adulto indocumentado aplica en nombre de un menor de edad elegible, FEMA solo verificará el estado de inmigración del menor de edad).
¿Quién no es elegible para recibir asistencia de FEMA?
No es elegible si:
- Tiene una visa no inmigrante (otra que no sea una visa T), como una visa de viaje temporal, visa de estudiante o visa de trabajo
- Ha recibido Condición de Protegido Temporal (Temporary Protected Status, TPS) o
- Ha recibido ayuda bajo el programa Acción Diferida para Llegadas de Niños (Deferred Action for Childhood Arrivals, DACA)
- Otras personas que no sean ciudadanos de EE. UU. o un inmigrante “cualificado”
Si recibo asistencia en efectivo, ¿eso impedirá que obtenga la tarjeta verde de ciudadano de EE. UU. convirtiéndome en una “carga pública”?
No. Según la Guía de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (U.S Citizenship and Immigration Services, USCIS), la aceptación de ayuda de emergencia por desastres no se considera una ayuda en efectivo que pueda ponderar en la determinación de “carga pública”. No afectará su aplicación o la aplicación de un miembro del hogar para obtener una ciudadanía o residencia permanente legal (o tarjeta verde).
¿Los inmigrantes indocumentados son elegibles para recibir asistencia no monetaria?
Los inmigrantes indocumentados pueden calificar para recibir asistencia no monetaria a causa de un desastre de parte de FEMA, como servicios legales o de orientación en momentos de crisis, así como asistencia alimentaria de emergencia, vestimenta, refugio y demás asistencia de emergencia a corto plazo. Varios organismos estatales y locales, organizaciones sin fines de lucro y religiosas también ofrecen servicios a los inmigrantes indocumentados. También pueden ser elegibles para Disaster SNAP (asistencia alimentaria temporal)
¿Los trabajadores agrícolas son elegibles para recibir los beneficios por desempleo del estado?
Sí, los trabajadores agrícolas son elegibles para recibir los beneficios por desempleo del estado en California si están federalmente autorizados para trabajar y trabajaban estando autorizados durante el periodo de “base”. Si un trabajador agrícola no califica para recibir los beneficios del seguro por desempleo del estado (UI) debido al incumplimiento de los requisitos estatales de ganancias de UI, el trabajador agrícola puede calificar para recibir la Asistencia por Desempleo por Desastres (Disaster Unemployment Assistance, DUA) si no fue empleado en una pequeña granja. Los solicitantes de DUA también deben estar autorizados federalmente para trabajar.
¿Los trabajadores inmigrantes son elegibles para recibir los beneficios por desempleo estatales y la Asistencia por Desempleo por Desastres (DUA) financiada federalmente?
Por lo general, los trabajadores que tienen un permiso de trabajo en el momento en el cual trabajaban y mientras recibían los beneficios, pueden calificar para recibir los beneficios por desempleo estatales regulares y DUA. Las personas que no sean ciudadanos de EE. UU. deben presentar la documentación que avale su estado de inmigración, y la agencia de UI estatal debe verificar su estado mediante un proceso del gobierno llamado Programa de Verificación Sistemática del Derecho de los Inmigrantes a Recibir Beneficios (Systematic Alien Verification for Entitlement Program, SAVE), administrado por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (US Citizenship and Immigration Services, USCIS).
Si mi certificado de naturalización fue dañado o destruido por los incendios, ¿puedo reemplazarlo?
Presente el Formulario N-565 (Solicitud de reemplazo de documento de naturalización/ciudadanía) disponible en https://www.uscis.gov/n-565. Si cree ser elegible para una exención de tarifas de la tarifa aplicable de $555, complete el Formulario I-912 (Solicitud de Exención de Tarifas) y envíelo junto con cualquier evidencia obligatoria de su incapacidad de pago. Puede ver una guía de exención de tarifas en https://www.uscis.gov/feewaiver.
¿Cómo reemplazo mi tarjeta verde si fue dañada o destruida por los incendios?
Presente el Formulario I-90 (Solicitud de reemplazo de la tarjeta de residente permanente) disponible en https://www.uscis.gov/i-90 en línea o por correo con la tarifa de aplicación de $540. Si solicita una exención de tarifas, puede no presentar el formulario en línea. Puede revisar la guía de exención de tarifas y Formulario I-912 en https://www.uscis.gov/feewaiver. Mientras espera su nueva tarjeta, una vez recibido el Formulario I-90 completo, puede solicitar un sello I-551 de USCIS como prueba legal de su estado de residente permanente legal. Para solicitar un sello I-551, programe una cita InfoPass con USCIS en https://my.uscis.gov/appointment. Se requiere un sello I-551 para viajar fuera de los Estados Unidos.
¿Cómo reemplazo mi permiso de trabajo?
Debe enviar su Formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo) disponible en https://www.uscis.gov/i-765. Al igual que con N-565 y I-90, puede presentar una exención de tarifas del Formulario I-912 disponible en https://www.uscis.gov/feewaiver en relación a su tarifa de procesamiento de $410. El tiempo del proceso es de 90 días. También debe enviar una copia de su permiso de trabajo anterior o aviso de aprobación, y copia de identificación con foto y copia de documentos que evidencien su elegibilidad, como una aprobación de asilo, o un aviso de aprobación de I-140.
Si tuve que mudarme a causa de los incendios, ¿debo informar a USCIS?
Según indica la ley, quienes no sean ciudadanos deben informar al gobierno de EE. UU. acerca de un cambio de domicilio.
Si tiene una aplicación pendiente o aprobada por USCIS, debe presentar un Formulario AR-11 (Tarjeta de Cambio de Domicilio de Inmigrante) disponible en https://www.uscis.gov/ar-11 o llamando al 1-800-870-3676. Si se encuentra en medio de un procedimiento de Corte de Inmigración, debe presentar el Formulario EOIR-33/IC (Formulario de Cambio de Domicilio de Inmigrante/Corte de Inmigración) disponible en https://www.justice.gov/eoir/list-downloadable-eoir-forms. Si no tiene un domicilio permanente como resultado de una catástrofe natural, brinde la dirección de un amigo o familiar de confianza.
Perdí mi cita con USCIS debido al incendio. ¿Qué debo hacer?
El sitio web de USCIS ha anunciado que la Oficina local de San Francisco de USCIS automáticamente reprogramará las citas de todos los solicitantes que perdieron las entrevistas para naturalización (N-400) o cambio de estado (I-485) debido a los incendios forestales del Norte de California o a las órdenes de evacuación. La política permanecerá activa SOLO hasta que se levanten las órdenes de evacuación y cierre de carreteras en los países afectados. USCIS no exige que los solicitantes se comuniquen con la oficina y enviará por correo un aviso a los solicitantes que pierdan sus entrevistas. Cualquier persona que haya perdido una cita con INFOPASS puede reprogramar la cita por su propia cuenta en línea en https://my.uscis.gov/appointment, o puede ir a la oficina donde se programó originalmente la cita con el aviso de la cita. Si su cita es en la Oficina local de Sacramento, la Oficina local de San Jose o cualquier otra oficina local o de distrito de USCIS, asegúrese de que se comunique con la oficina apropiada para reprogramar su cita. Visite el sitio web de USCIS para ver las actualizaciones. Si tiene alguna duda sobre si su asignación ha sido reprogramada, debe comunicarse con USCIS lo antes posible para confirmar (ver a continuación).
Oficina local de San Francisco:
https://www.uscis.gov/about-us/find-uscis-office/field-offices/california-san-francisco-field-office
Oficina local de Sacramento:
https://www.uscis.gov/about-us/find-uscis-office/field-offices/california-sacramento-field-office
Oficina local de San Jose
https://www.uscis.gov/about-us/find-uscis-office/field-offices/california-san-jose-field-office